En el BOPV del 20/05/2013 se publica la ORDEN de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de 2 de abril de 2013, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios
La Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro previsto por el artículo 6 del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como lais funciones del mismo.
En breve, se regulará el procedimiento para edificios existentes a los que no se les aplica el RD 47/2007.
Resumen: El objetivo es la correcta aplicación del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Inscripción. Serán objeto de inscripción en el registro:
• El certificado de eficiencia energética del proyecto.
• El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
• La renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética anteriores.
• La cancelación de la inscripción de cualquiera de los anteriores.
• Se inscribirán igualmente los certificados de eficiencia energética de las viviendas, locales o partes certificadas de forma independiente, pertenecientes al mismo edificio así como sus renovaciones, actualizaciones o cancelaciones.
• El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
• La renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética anteriores.
• La cancelación de la inscripción de cualquiera de los anteriores.
• Se inscribirán igualmente los certificados de eficiencia energética de las viviendas, locales o partes certificadas de forma independiente, pertenecientes al mismo edificio así como sus renovaciones, actualizaciones o cancelaciones.
Solicitud y acceso: La solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado podrá efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio o parte independiente del mismo o, en su nombre, por la persona suscriptora del correspondiente certificado, quienes deberán presentar la solicitud en el mes siguiente a la emisión del informe de conformidad de control externo. En los supuestos que no fuera preceptivo el control externo la solicitud de inscripción deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la emisión del correspondiente certificado de eficiencia energética.
En la orden también se incluye un Anexo con el Modelo Normalizado de solicitud de inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética.
Fuente: eraikal