El
Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la
Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, entró en vigor el 15 de diciembre de 2012. Por su parte, la Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, entró en vigor el 28 de junio de 2013.
Independientemente
de que la norma reglamentaria vasca y la ley estatal otorguen distinta
denominación al procedimiento de inspección y valoración del estado de
las construcciones y edificaciones –Inspección técnica de Edificios
(ITE), en la primera, e Informe de Evaluación de Edificios, en la norma
estatal–, los contenidos normativos de ambas disposiciones se refieren a
la acreditación del estado de conservación de los edificios; además,
ambas normativas contemplan determinadas previsiones sobre la inspección
de la accesibilidad de los edificios y su eficiencia energética, si
bien el resultado de las mismas no tiene idéntico reflejo en el informe
autonómico y el estatal.
Por otro lado,
ambas normativas establecen un calendario de presentación del informe de
inspección, resultando el estatal más flexible. La aprobación de ese
nuevo calendario permite flexibilizar el establecido inicialmente por el
Decreto autonómico, por lo que mediante la presente norma se establece
un nuevo calendario, más amplio, que se adecúa tanto al parque
edificatorio objeto del informe como a los medios técnicos existentes
para llevar a cabo la inspección. Se trataría de un plazo máximo al que
los municipios se ajustarán según las circunstancias de los edificios
existentes en su término municipal y su capacidad de gestión de los
mismos.
Por todo lo expuesto, se ha
entendido conveniente la adecuación de la norma autonómica, por un lado,
incorporando en sus artículos 2, 4, 5, 11 y 12 la necesidad de
evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización del edificio, y la inclusión de la información relativa al
certificado de eficiencia energética del edificio; por otro lado,
adoptando un nuevo calendario y modificando el resto de programación
fijados en su momento en el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, de
manera que se responda a las demandas de los distintos sujetos afectados
por la misma, ampliando el plazo para aquellos edificios que cumplan 50
años antes del 27 de junio de 2017.
Además se ha regulado la forma de presentación del certificado de subsanación de deficiencias.
Con
objeto de cumplimentar reglamentariamente el procedimiento para la
elaboración de la ITE y la eficacia de la misma, se especifica el
aspecto técnico referido al formato de los documentos de los que debe
presentarse copia en el Ayuntamiento y que completan las fichas y anexos
del Decreto.
Por último, se ha
establecido la obligatoriedad de realizar la ITE para los edificios
cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de
acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia
energética, independientemente de la antigüedad de los inmuebles.
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