El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o
usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir
información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia
tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o
arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia
energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de
éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la
Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los
edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las
inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las
emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector
residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar
la calificación energética de los edificios.
Se establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de
la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia
tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas
para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
Enlace a la publicación del BOE http://bit.ly/YSfqae
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