El pasado 18 de noviembre, fué publicada la nueva ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012 de 21 de noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ir a la orden)
Se modifica el anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes aspectos:
1. La toma de datos e información de las instalaciones y las respectivas de la accesibilidad universal del edificio, según CTE-DB-SUA 9 y Decreto 68/2000, de 11 de abril, y posibles medidas de mejora de la accesibilidad del mismo; por otro lado,
2. La certificación de la eficiencia energética del edificio, que se complementará con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente, es decir, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
3. Se incluye el modelo de certificado de subsanación de deficiencias exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 241/2012.
4. Se añade tanto en el anexo II como en el anexo III, la referencia que aparece en el artículo 14 del Decreto 241/2012 sobre la necesidad de presentar copia de los anexos en el Ayuntamiento y la forma de presentación de los mismos.
El Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 11 la necesidad
de redactar tanto el informe-cuestionario como el Dictamen cumplimentando los modelos oficiales
que se adjuntan como anexo III del mismo.
Por su parte, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, regula en el artículo 4 el Informe de Evaluación de los Edificios, el cual deberá identificar el
bien inmueble, con expresión de su referencia catastral, y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de
las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la norma-
tiva vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para
satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores,
se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que
el informe regulado por esta Ley.
Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos
de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en
cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a
la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia
de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con
lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Finalmente, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016, se acompaña del anexo II cuyo contenido es el modelo tipo de informe de
evaluación de los edificios.
Del estudio comparado de estas normativas se constata la coincidencia y la total compatibilidad
en los objetivos de la Inspección Técnica de los Edificios de Euskadi y el Informe de Evaluación
del Edificio, siendo necesario únicamente para su total convergencia refundir los modelos oficiales para cumplimentar tanto el Informe-cuestionario como el Dictamen de la ITE que se adjuntan
como anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco con los modelos de ficha aprobados
por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, mencionado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario