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viernes, 14 de diciembre de 2012

En relación al Decreto que regula las ITEs

Se aprueba el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en la CAPV, y ahora qué?

No vamos a extendernos en explicar su contenido, simplemente mencionar que a partir de mañana entra en vigor y que será obligatorio a lo largo del 2013 pasarla a los edificios construidos con anterioridad a 1901. 

Es importante advertir de la importancia de seleccionar adecuadamente al Técnico Inspector que vaya a realizar la ITE ya que de ella dependerán las futuras decisiones que la comunidad tendrá que adoptar en relación a su edificio.

En relación a las ayudas que otorga en la actualidad Etxebide entendemos (cuestión que habrá que aclarar) que la ITE está subvencionada (1.000 euros) siempre y cuando la misma obligue a realizar obras (“actuaciones protegibles” según la Orden de 29 de diciembre de 2006) en el edificio.

En el Anexo II del Decreto se detallan los requisitos exigibles y que el Técnico Inspector deberá declarar cumplir para poder realizar la ITE correspondiente. Los que ya habéis trabajado con nosotros comentaros que el proceso no cambia y que las ITEs se realizarán siguiendo el procedimiento seguido hasta ahora. 

Destacar que agm arquitectos dispone de un sistema de gestión de calidad conforme a la ISO 9001:2008 con un procedimiento específico para la realización de las ITEs que cumple con los requisitos establecidos por el Decreto. Estamos también adaptados y cumplimos con lo establecido por la LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos. 

FDO. El responsable de calidad de agm arquitectos slp 

Mañana entra en vigor el Decreto que regulará las ITEs en la CAPV






Hoy se ha publicado el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que entrará en vigor a partir de mañana.

Este Decreto, a lo largo de los cinco capítulos en los que se estructura, trata de regular de
manera plena y racional la exigencia y modo de elaboración de las inspecciones técnicas de edificios.
 
El Capítulo I establece las disposiciones generales, como son el objeto, alcance y el ámbito de aplicación del presente Decreto así como la definición, finalidad y contenido de la ITE.
 
En el Capítulo II se regula el personal inspector en cuanto profesionales o integrado en entidades que, previa petición de la propiedad del edificio, van a llevar a cabo la ITE. Dicho personal, de conformidad con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, debe cumplir los requisitos establecidos; en concreto, para garantizar la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras, de las destinatarias de servicios y de las trabajadoras, así como la protección del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico.
 
En el Capítulo III –contenido y procedimiento de la ITE se regulan las actuaciones que comprende la ITE. Consiste, principalmente, en la elaboración de un informe realizado a partir de una inspección visual de los elementos comunes del edificio, realizada por el personal inspector siguiendo una estructura de documento que se concreta en este Decreto y que concluye en la emisión de un dictamen.
El objetivo de ese informe y posterior dictamen, consiste en dar a conocer cuáles son las lesiones y deterioros que sufre la edificación, evaluar los daños en función de su gravedad y elaborar un plan de intervención, en su caso, llegando a identificar y clasificar el tipo de intervención entre los cinco grados que se proponen. Su elaboración posibilitará conocer las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, así como la definición de un procedimiento programado de mantenimiento y conservación del edificio a impulsar por las y los propietarios. Por otra parte, se desarrolla el procedimiento específico para la realización de la inspección técnica de los edificios, regulándose el plazo y el procedimiento de tramitación.
 
En el Capítulo IV se regulan los efectos derivados de la inspección técnica de edificios, disponiendo las obligaciones derivadas para la propiedad y la labor de los Ayuntamientos en orden a su cumplimiento. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los Ayuntamientos serán los que efectuarán el seguimiento y gestión de las actuaciones, según el grado de intervención exigido, que se deriven de las inspecciones en las que se señale la necesidad de acometer, obras de reparación, conservación y/o rehabilitación.

En el Capítulo V se crea y regula el registro de la inspección técnica de edificios, como base que contendrá los datos necesarios para identificar el inmueble, incluyendo además de la dirección postal, las coordenadas Universal Tranverse Mercator (en adelante UTM) del portal, la fecha de construcción del edificio, los datos que se consideren relevantes para su caracterización y la relación de inspecciones realizadas junto con el contenido del informe y del dictamen resultante.

En las disposiciones adicionales se propone la programación temporal de las actuaciones sometidas a ITE en la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuando con carácter de mínimos de tal forma que puedan los Ayuntamientos fijar sus propios calendarios adecuándolos a la índole y estado de su parque de edificios.

Certificado ISO 9001:2015 CALIDAD

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Cerificado ISO 14006:2011 ECODISEÑO

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