Bienvenido a nuestro blog de noticias

Gracias por acceder a nuestro blog de agm arquitectos slp, aquí podrás seguir el día a día de nuestra empresa y estar informado de cuestiones de actualidad relacionadas con la arquitectura y el urbanismo.
Esperamos que encuentres contenidos de interés y te animes a dejarnos algún que otro comentario.

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jueves, 19 de diciembre de 2013

sábado, 30 de noviembre de 2013

Registro Telemático de CEE


Certificado eficiencia energética

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio para toda vivienda o local que se vaya a alquilar o a vender tener el Certificado Energético (Real Decreto 235/2013), tanto de nueva construcción como edificio/vivienda/local existente.

Este certificado lo debe hacer un técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o aparejadores). Los programas reconocidos para la certificación se los pueden descargar los técnicos gratuitamente desde la página del Ministerio de Industria.

Registro de los certificados

Certificado eficiencia energetica
El Registro de los certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma Vasca, dependiente de la Dirección competente en materia de energía, se gestionará por el Ente Vasco de la Energía.
El registro único exclusivamente TELEMÁTICO tanto para nueva construcción y como para existentes está ABIERTO desde el viernes 26 de julio 2013.
Al tratarse de un registro TELEMÁTICO las certificaciones deben registrarse en la siguiente dirección web, con el fin de obtener la Etiqueta Energética:
Dicho trámite es totalmente GRATUITO.
La RECOMENDACIÓN es que lo registre el técnico certificador.
Para realizar el registro sólo tendrá que:
  • tener la FIRMA ELECTRÓNICA exclusivamente, con:
    • tarjeta de IZENPE (gratuita)
    • ONA (actualmente no se expide)
    • DNI electrónico
  • cumplimentar los campos requeridos y
  • adjuntar el Informe de Certificado Energético (.pdf) y el archivo correspondiente en cualquiera de los programas homologados comprimido en WINZIP.
A día de hoy no existe listado de técnicos certificadores. No es necesario estar dado de alta como certificador para registrar un certificado.
Finalmente, el registro le devolverá, vía telemática, la Etiqueta Energética.
Tiempo de respuesta: mínimo DOS MESES.
Tfno. consultas de la APLICACIÓN INFORMÁTICA: 945 016 133 (EJIE)
Tfno. consultas de la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: 94 403 56 00 (EVE) Horario de consultas 10:00 a 13:00 h. de lunes a viernes.

Control externo del certificado

Será obligatorio para todos los Certificados de Eficiencia Energética que recojan una calificación de consumo energético de energía primaria, A, B o C y tendrá carácter voluntario para el resto de las calificaciones.
Lo tendrá que contratar el propietario o promotor y la lista de agentes acreditados para el control externo está disponible en:
Fuente: EVE

martes, 19 de noviembre de 2013

Publicada la Orden que modifica el Decreto que regula las ITEs


El pasado 18 de noviembre, fué publicada la nueva ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012 de 21 de noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ir a la orden)

Se modifica el anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes aspectos: 

1. La toma de datos e información de las instalaciones y las respectivas de la accesibilidad universal del edificio, según CTE-DB-SUA 9 y Decreto 68/2000, de 11 de abril, y posibles medidas de mejora de la accesibilidad del mismo; por otro lado, 
2. La certificación de la eficiencia energética del edificio, que se complementará con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente, es decir, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
3. Se incluye el modelo de certificado de subsanación de deficiencias exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 241/2012.
4. Se añade tanto en el anexo II como en el anexo III, la referencia que aparece en el artículo 14 del Decreto 241/2012 sobre la necesidad de presentar copia de los anexos en el Ayuntamiento y la forma de presentación de los mismos. 

El Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 11 la necesidad de redactar tanto el informe-cuestionario como el Dictamen cumplimentando los modelos oficiales que se adjuntan como anexo III del mismo.

Por su parte, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, regula en el artículo 4 el Informe de Evaluación de los Edificios, el cual deberá identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral, y contendrá, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la norma- tiva vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley

Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

Finalmente, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se acompaña del anexo II cuyo contenido es el modelo tipo de informe de evaluación de los edificios.
Del estudio comparado de estas normativas se constata la coincidencia y la total compatibilidad en los objetivos de la Inspección Técnica de los Edificios de Euskadi y el Informe de Evaluación del Edificio, siendo necesario únicamente para su total convergencia refundir los modelos oficiales para cumplimentar tanto el Informe-cuestionario como el Dictamen de la ITE que se adjuntan como anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco con los modelos de ficha aprobados por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, mencionado. 

jueves, 14 de noviembre de 2013

agm asiste a las IX Jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y el CSCAE


agm arquitectos asiste hoy a IX Jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
 
Se abordarán temas relacionados con las garantías de los usuarios de edificios, los procedimiento judiciales sobre lesiones en la edificación o las certificaciones técnicas de los arquitectos.

Entre los ponentes se encuentran, entre otros:
  • José Antonio Seijas Quintana. Magistrado del Tribunal Supremo,  
  • José Luis Seoane Spiegelberg, Magistrado, Presidente de la Audiencia provincial de La Coruña,  
  • Fernando Nasarre. Ex director General de Arquitectura y vivienda

jueves, 17 de octubre de 2013

Nuevo Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios

PAREER: Nuevo Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)
 


Fuente: IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

 
"Con el fin de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial, así como cumplir con el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros.
Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.  
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instal. térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una (1) letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
  • las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
  • las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • las empresas de servicios energéticos.
 
El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:
  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
  • Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Plazos de presentación de las solicitudes.
Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web. 

martes, 6 de agosto de 2013

Beti Jai Berria es noticia en el Diario Vasco


Este fin de semana se publicó en el suplemento del Diario Vasco Mas gastronomía un artículo dedicado al recién inaugurado bar-restaurante Beti Jai Berria.
 
Agm arquitectos ha sido el responsable del diseño, proyecto y posterior dirección de las obras del renovado Beti Jai.
 
El diseño incorpora el concepto hasta ahora inexistente en Donostia denominado "show cooking" y que permite disfrutar de la cocina en vivo y en directo.
 
Visítalo en la calle Fermín Calbetón número 22 de Donostia y danos tu opinión!

martes, 16 de julio de 2013

Agm renueva su compromiso con la calidad

Superada la auditoría de seguimiento de nuestro sistema de gestión de calidad, agm arquitectos renueva por tres años más la Norma ISO 9001:2008 implantada en 2010.

"La Norma ISO 9001 es una norma internacional relacionada con la gestión de la calidad aplicable a cualquier tipo de organización de cualquier sector o actividad. Está basada en los ocho principios de gestión de calidad, fundamentales para una buena gestión empresarial. 

La aplicación de estos principios, le ayudan a mejorar el rendimiento de su empresa.

La orientación a la calidad prepara a una organización para aprovechar las nuevas oportunidades que surgen en el mercado. Al certificar su organización según la norma ISO 9001, se le comunica a sus clientes, proveedores y empleados su compromiso con la calidad y establece un punto de referencia para medir el rendimiento de su organización."

Bureau Veritas Certificación.

jueves, 27 de junio de 2013

Mañana entrará en vigor la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas


Hoy 27 de junio de 2013 se publica en el BOE la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Una ley que entre otros muchos objetivos pretende impulsar la rehabilitación de edificios y contribuir al cumplimiento de los objetivos marcados por Europa en el llamado paquete 20-20-20; la reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y la elevación de la contribución de las energías renovables al 20 % del consumo, junto a un objetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energética en un 20 %.
 
Entre los objetivos de la Ley destacan los siguientes:
 
En primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.

En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.

En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.
 
La Ley entrará en vigor mañana 28 de junio de 2013.
 
Para más Información:

Contenido de la Ley: http://bit.ly/1cqzhjB
Publicación BOE:  http://bit.ly/1cpckNz

martes, 25 de junio de 2013

Smart Cities / XXXII Cursos de verano de la UPV/EHU


Cursos de verano










Agm arquitectos asiste al curso smart city (cities) smart thinking dentro de los XXXII Cursos de verano de la UPV/EHU.

Programa : "El progreso de las ciudades no solo depende del capital físico (infraestructuras), sino cada vez más de su capital intelectual y social. El capital social y medioambiental distingue a las ciudades inteligentes.

El concepto Smart City se identifica con 6 ejes o dimensiones: smart economy, smart mobility, smart environment, smart people, smart living, smart governance. Una ciudad se puede considerar Inteligente cuando las inversiones en capital humano y social y en infraestructuras de comunicación tradicionales (transporte) y modernas (TICs) fomentan un desarrollo económico sostenible y una elevada calidad de vida, con una sabia gestión de los recursos naturales, a través de un gobierno participativo.

Una Smart City es una ciudad comprometida con su entorno, con elementos arquitectónicos de vanguardia, y donde las infraestructuras están dotadas de las soluciones tecnológicas más avanzadas para facilitar la interacción del ciudadano con los elementos urbanos, haciendo su vida más fácil. La categoría smart implica un proceso constante de mejora en el que la cooperación entre agentes públicos y privados juega un papel fundamental.

Existen distintas iniciativas de Smart Cities en el mundo y aproximaciones al concepto, cada una de ellas con un enfoque diferente (energía, economía, movilidad, e-Gobierno, etc.). Las ciudades que están trabajando en el ámbito de la energía pretenden jugar un papel clave en el campo de la sostenibilidad a nivel mundial. Los casos de mayor éxito serán aquellos que entiendan que Smart City significa la colaboración de la ciudadanía, el sector público y el privado para gestionar los recursos disponibles de la mejor manera posible. Se trata de una transición energética: trabajar conjuntamente en diversos campos para hacer la ciudad más eficiente energéticamente. Este acercamiento beneficiará al medioambiente y al gasto energético, pero también al empleo y la salud de los ciudadanos." Fuente : FomentoSanSebastián.

viernes, 31 de mayo de 2013

Abierto el plazo para solicitar ayudas al EVE



Abierto el plazo para solicitar ayudas al EVE. 

Planes renove de instalaciones, ventanas, electrodomésticos, envolvente, etc.
Del 1 de junio al 30 de septiembre.
 
Más información: Ayudas EVE
Condiciones generales: http://bit.ly/19BifRg

sábado, 25 de mayo de 2013

Se publica el Registro de certificados de eficiencia energética deedificios

En el BOPV del 20/05/2013 se publica la ORDEN de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de 2 de abril de 2013, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios 

La Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro previsto por el artículo 6 del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como lais funciones del mismo.
En breve, se regulará el procedimiento para edificios existentes a los que no se les aplica el RD 47/2007.
Resumen: El objetivo es la correcta aplicación del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Inscripción. Serán objeto de inscripción en el registro:
• El certificado de eficiencia energética del proyecto.
• El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
• La renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética anteriores.
• La cancelación de la inscripción de cualquiera de los anteriores.
• Se inscribirán igualmente los certificados de eficiencia energética de las viviendas, locales o partes certificadas de forma independiente, pertenecientes al mismo edificio así como sus renovaciones, actualizaciones o cancelaciones.
Solicitud y acceso: La solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado podrá efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio o parte independiente del mismo o, en su nombre, por la persona suscriptora del correspondiente certificado, quienes deberán presentar la solicitud en el mes siguiente a la emisión del informe de conformidad de control externo. En los supuestos que no fuera preceptivo el control externo la solicitud de inscripción deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la emisión del correspondiente certificado de eficiencia energética.
En la orden también se incluye un Anexo con el Modelo Normalizado de solicitud de inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética.
Fuente: eraikal

sábado, 13 de abril de 2013

Publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

Se establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios. 

Enlace a la publicación del BOE  http://bit.ly/YSfqae

viernes, 5 de abril de 2013

Aprobado el Real Decreto para la Certificación Energética de EdificiosExistentes











Dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Se aprueba la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas


"El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Además, ha aprobado el Plan Estatal de Viviendas 2013-2016 que, junto con la nueva Ley de Fomento del Alquiler, suponen un cambio de modelo en la política de vivienda.

El plan contará con una inversión de casi 2.500 millones de euros: 1.500 para facilitar el acceso a la vivienda y 627 para rehabilitación, regeneración y eficiencia energética.

Entre las novedades más relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las siguientes:
  1. La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer.
  2. La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto Ley 8/2011.

    Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.

    El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
  3. Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación.
  4. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se introduce la figura de "la memoria de viabilidad económica" que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas.
  5. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.


viernes, 1 de marzo de 2013

Informe de Diagnóstico y Tratamiento del Edificio

Un servicio adaptado a las necesidades de cada edificio.







Consiste en la elaboración de un Informe de Diagnóstico del Edificio para conocer su estado de “salud” para posteriormente proponer un Tratamiento del Edificio que ayude a eliminar aquello que lo está afectando negativamente.

Con este Informe IDTE seremos capaces de conocer el Estado Actual del Edificio y definir Propuestas de Actuación concretas con una estimación aproximada de los costes de las actuaciones que son necesarias realizar.

Para la Diagnosis del edificio se analizan los distintos elementos constructivos que lo conforman (cubierta, fachada, instalaciones) utilizando técnicas y equipos avanzados de medición y diagnóstico.
  • Cámara Termográfica para detección de humedades, filtraciones de aire, pérdidas de calor, etc.
  • Higrómetro de precisión para obtener lecturas de humedad.
  • Baroscopio extensible para inspeccionar lugares remotos y ocultos.
Consúltenos su caso y un técnico especializado le atenderá y asesorará


lunes, 4 de febrero de 2013

Cumplimos nuestro primer aniversario en las redes sociales

En febrero de 2012, agm arquitectos slp se sumó a las redes de facebook , twitter y linkedin. Ahora ampliamos nuestra presencia con vimeo, pinterest y youtube

A lo largo de un año hemos participado activamente en las distintas redes sociales existentes logrando posicionarnos de forma notable en las web 2.0 más destacadas.

Facebook: 46 seguidores inscritos que siguen diario los contenidos de nuestra página corporativa.
Twitter: 110 seguidores de nuestro perfil en twitter que con 295 tweets nos consolidan y animan a seguir twiteando.
Linkedin: 19 seguidores directos de agm arquitectos y una red de más de 120 profesionales.

Todo ello nos ha animado a ampliar nuestra presencia en las redes sociales. Contamos con perfiles en vimeo, youtube y pinterest.

Queremos dar las gracias a los seguidores que a lo largo del 2012 se han unido a traves de las redes sociales y forman parte de la comunidad virtual de agm arquitectos.

Síguenos en cualquiera de estas direcciones:

Twitter: @agmestudio https://twitter.com/agmestudio

Y ahora también:

viernes, 11 de enero de 2013

agm es noticia hoy en IHOBE

IHOBE publica hoy en su web la siguiente noticia:

http://bit.ly/SnZxr0

El Programa Ecoeficiencia de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco Ihobe, a través del servicio de Asesoramiento Ambiental Experto, ha apoyado a agm arquitectos slp en la obtención de un nueva certificación en Ecodiseño, la ISO 14006:2011.

agm arquitectos slp solicitó a Ihobe un asesoramiento técnico con el objetivo de preparar la documentación y los procedimientos necesarios para la auditoría de certificación de una nueva norma de Ecodiseño.

La empresa ya contaba desde el año 2010  con la certificación UNE 150301:2003 de Ecodiseño. Esta norma pasó a tener categoría internacional  ISO en 2011, por lo que era necesaria una actualización de los procedimientos por parte de la empresa. A partir del informe realizado por el experto, se aplicaron las sugerencias planteadas y AGM Arquitectos obtuvo la certificación el pasado mes de septiembre.

Desde la compañía han valorado muy positivamente el apoyo técnico recibido por Ihobe, destacando especialmente su aplicabilidad y adaptación a las necesidades de la empresa. “El asesoramiento ambiental experto solicitado cumplió con nuestras expectativas y se ajustó a nuestras necesidades. Consideramos este punto como el más importante a la hora de recibir un asesoramiento de este tipo”, ha declarado Xabier Agirre de AGM Arquitectos, quien ha añadido que “aunque a corto plazo no prevemos obtener un beneficio económico elevado, sí que contaremos con una ventaja competitiva importante”.
 

Certificado ISO 9001:2015 CALIDAD

Certificado ISO 9001:2015 CALIDAD
Empresa certificada en rehabilitación

Cerificado ISO 14006:2011 ECODISEÑO

Cerificado ISO 14006:2011 ECODISEÑO
Empresa especializada en Edificación Sostenible