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viernes, 30 de mayo de 2014

Se publica hoy el DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entró en vigor el 15 de diciembre de 2012. Por su parte, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, entró en vigor el 28 de junio de 2013.

Independientemente de que la norma reglamentaria vasca y la ley estatal otorguen distinta denominación al procedimiento de inspección y valoración del estado de las construcciones y edificaciones –Inspección técnica de Edificios (ITE), en la primera, e Informe de Evaluación de Edificios, en la norma estatal–, los contenidos normativos de ambas disposiciones se refieren a la acreditación del estado de conservación de los edificios; además, ambas normativas contemplan determinadas previsiones sobre la inspección de la accesibilidad de los edificios y su eficiencia energética, si bien el resultado de las mismas no tiene idéntico reflejo en el informe autonómico y el estatal.

Por otro lado, ambas normativas establecen un calendario de presentación del informe de inspección, resultando el estatal más flexible. La aprobación de ese nuevo calendario permite flexibilizar el establecido inicialmente por el Decreto autonómico, por lo que mediante la presente norma se establece un nuevo calendario, más amplio, que se adecúa tanto al parque edificatorio objeto del informe como a los medios técnicos existentes para llevar a cabo la inspección. Se trataría de un plazo máximo al que los municipios se ajustarán según las circunstancias de los edificios existentes en su término municipal y su capacidad de gestión de los mismos.

Por todo lo expuesto, se ha entendido conveniente la adecuación de la norma autonómica, por un lado, incorporando en sus artículos 2, 4, 5, 11 y 12 la necesidad de evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, y la inclusión de la información relativa al certificado de eficiencia energética del edificio; por otro lado, adoptando un nuevo calendario y modificando el resto de programación fijados en su momento en el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, de manera que se responda a las demandas de los distintos sujetos afectados por la misma, ampliando el plazo para aquellos edificios que cumplan 50 años antes del 27 de junio de 2017.

Además se ha regulado la forma de presentación del certificado de subsanación de deficiencias.

Con objeto de cumplimentar reglamentariamente el procedimiento para la elaboración de la ITE y la eficacia de la misma, se especifica el aspecto técnico referido al formato de los documentos de los que debe presentarse copia en el Ayuntamiento y que completan las fichas y anexos del Decreto.

Por último, se ha establecido la obligatoriedad de realizar la ITE para los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, independientemente de la antigüedad de los inmuebles.

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